Pasaportes
¿Al realizar el cambio del pasaporte, las visas que actualmente tengo en mi pasaporte pierden vigencia?
La Resolución 6888 de 2021 establece que: “La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular y las visas allí estampadas seguirán vigentes”.
¿Cuál es el número de mi pasaporte?
El número del pasaporte electrónico y con zona de lectura mecánica es alfanumérico, contiene letras y números. Está ubicado en la parte superior derecha de la página en la cual se encuentran impresos los datos del titular del documento.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pasaporte?
De acuerdo a la Resolución 6888 de 2021, "El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este periodo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte”.
¿En qué casos se debe cambiar el pasaporte?
De acuerdo a la Resolución 6888 de 2021, el cambio del documento de viaje se realiza por:
- Rectificación de datos en el documento de identidad.
- Vencimiento.
- Daño que impida su uso.
- Hurto o pérdida.
- Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes.
- Al cumplir los menores siete años o por alcanzar la mayoría de edad.
- Si su libreta es convencional debe renovarla: El pasaporte Convencional se caracteriza por tener hojas de color rosado y fotografía del usuario a color. El nuevo pasaporte con Zona de Lectura Mecánica se caracteriza por tener hojas de color verde y la fotografía del usuario se encuentra impresa a blanco y negro.
- Haber sido presuntamente víctima del delito de falsedad personal y/o delitos conexos, y haber aportado prueba sumaria del mismo.
- No haber reclamado previamente el pasaporte solicitado.
¿Puedo autorizar a alguien para que le entreguen mi pasaporte?
No, el pasaporte debe ser reclamado únicamente por el titular del mismo si es mayor de edad.
En el caso de ser menor de edad y según la resolución 6888 del 21 de noviembre de 2021: el documento lo debe reclamar el padre, madre, representante legal o apoderado con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud.
¿Se debe cambiar el pasaporte al cumplir la mayoría de edad así se encuentre vigente?
Todo colombiano al cumplir la mayoría de edad deberá cambiar el pasaporte, puesto que cuenta con un nuevo documento de identidad.
Si eres el titular de un pasaporte que se encuentra vigente, al cumplir la mayoría de edad deberás adelantar una nueva solicitud una vez hayas solicitado la cédula de ciudadanía por primera vez.
¿Si tengo doble nacionalidad (colombiana y otra u otras) debo solicitar el pasaporte colombiano?
De acuerdo con la Ley 43 de 1993, todo colombiano tiene derecho a tener más de una nacionalidad. Sin embargo, deberá cumplir y fungir como colombiano en territorio colombiano y ante las autoridades colombianas.
Artículo 22: “El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos”.
¿Soy extranjero y mi hijo nació en Colombia, qué requisitos debo presentar para adelantar el trámite de su pasaporte?
De acuerdo a la resolución 6888 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: “Deberá presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul con la nota: “Válido para demostrar nacionalidad", el cual debe incluir el espacio para notas. Además, debe aportar la copia de la visa tipo "M" Migrante o tipo "R" Residente de alguno de los padres que se encontraba vigente al momento de su nacimiento del menor para demostrar el requisito constitucional del domicilio”.